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Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos Artículo 28 BIS Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos Federal
Artículo 28 BIS.

Para los efectos de esta Ley y de su Reglamento, las disposiciones sobre monumentos y zonas arqueológicos serán aplicables a los vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional en épocas pretéritas y cuya investigación, conservación, restauración, recuperación o utilización revistan interés paleontológico, circunstancia que deberá consignarse en la respectiva declaratoria que expedirá el Presidente de la República.

Federal de México Artículo 28 BIS Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Artículo 1o ...27 28 28 BIS 28 TER 29 ...55

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